INCREMENTO SOLIDARIO |
Mediante el decreto 14/2020, publicado el 4 de Enero de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores del sector privado de $ 3.000 para el mes de Enero 2020 y de $ 4.000 a partir del mes de Febrero 2020. Dicho incremento es remunerativo y deberá ser abonado en forma proporcional a la jornada del trabajador y al tiempo trabajado. Como es un concepto remunerativo, va a formar parte de las Remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones. Sin embargo, las MIPYMES que cuenten con “Certificado MIPYME” vigente quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA (10,77%) sobre el “incremento solidario” por el término de 3 meses. Por el momento, no está especificado como deben informar este concepto las MYPYMES en Declaración en Línea y en Libro de Sueldos Digital para que no se calcule la contribución al SIPA. Para facilitarles esta tarea, hemos preparado un instructivo con los pasos a seguir para implementar estos cambios: |
||