LIQUIDACION DE SUELDOS ABRIL 2020Si bien aún no se ha reglamentado como se debe exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20, lo que podemos decir por el momento es que se debe crear un concepto tipo DESCUENTO para cargar el importe que va a abonar la ANSES a cada empleado. De esta manera, se calcularán los aportes y contribuciones por el total del sueldo y el Neto a Pagar será el importe que debe pagar el empleador. Para los que tienen Libro de sueldo digital, la AFIP publicó una guía donde especifica que para informar el importe abonado por la ANSES, debe crearse un nuevo concepto asiciado al concepto 810.012 – Salario complementario – Dec 332/2020 dentro del grupo de los Conceptos DESCUENTOS. Con respecto al resto de los puntos, debemos esperar que la AFIP publique algo. |
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIORecordamos que, mediante el acuerdo firmado el 28 de Mayo de 2019, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio establecieron, entre otras cosas, una asignación extraordinaria no remunerativa a pagar en 5 cuotas y un aumento salarial del 18% sobre las escalas vigentes al mes de Marzo de 2019. Para el mes de Abril de 2020 se incorpora al básico remunerativo la suma no remunerativa liquidada el mes pasado modificando la base de las categorías. Por otra parte, el reajuste de las paritarias de 2019 que firmaron en Febrero 2020 establece que, en el mes de abril 2020, se pagará una cuota fija de $2.000 junto con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo. Para facilitarles esta tarea, hemos preparado un instructivo con los pasos a seguir para implementar estos cambios |