Decreto 792/20 |
A raíz del aislamiento social preventivo y obligatorio, el gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad, dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20). El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. La medida fue oficializada mediante el Decreto 792/20 y publicada en el boletín oficial el 12 de Octubre 2020 e indica que los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes al SIPA (11%). Este beneficio se puede aplicar desde el mes devengado de Octubre de 2020. Para facilitarles esta tarea, hemos preparado un instructivo con los pasos a seguir para implementar estos cambios: |
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