Facturas A a Monotributistas
Mediante la RG 5003 la AFIP reglamentó la Ley 27.618 que establece que, a partir del 1 de Julio de 2021, los Responsables Inscriptos en el IVA deben emitir comprobantes tipo ‘A’ cuando realicen operaciones con Monotributistas.
Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27818”.
La nueva versión se adecua a esta nueva normativa para los comprobantes que se carguen con fecha desde el 01/07/2021 (se agregó un parámetro con esta fecha que puede modificarse).
Si facturás abonos tenés que tener en cuenta que tenes que cambiar la Factura Tipo asignada a los monotributistas.
Modificación de comprobantes
Con esta nueva versión podes modificar los comprobantes de Ventas y Compras cargados.
También podes habilitar esta opción con clave al igual que la anulación de comprobantes.
Y además…
- Comprobante Asociado: podes modificar el comprobante asociado a las NC y ND electrónicas luego de haberlas cargado.
- Interfase contable: se agregó el punto para la separación de miles en la visualización del informe.